Tus derechos en las fronteras belgas Es probable que Bélgica suspenda el Acuerdo de Schengen e introduzca controles fronterizos alrededor del 10 de diciembre. Esta nota expone los derechos de las personas que quieran entrar en Bélgica y da información sobre cómo contactar si eres arrestad@ en la frontera. Imprímela y llévala contigo. La mejor manera de afirmar tus derechos es conocer la legislación y los derechos que pueden beneficiarte y hacer que las autoridades fronterizas sean conscientes de ello. La reintroducción de los controles fronterizos como resultado de la suspensión del Acuerdo de Schengen no afecta a los derechos que se te garantiza la ley de la Comunidad. No te dejes engañar pensando otra cosa. Recuerda que si tú eres ciudadano de la Unión Europea (UE) tienes el derecho de moverte libremente. Este derecho es reconocido por el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tal y como ha sido modificado por el Tratado de Amsterdam), que concierne a tus derechos como ciudadano de la UE, y por el artículo 49 del mismo tratado. Si te paran en la frontera: 1. Lleva contigo un documento de identidad válido. Evita pasaportes a no ser que no tengas DNI. 2. Si te has olvidado de estos documentos no puedes ser expulsad@ en base a esto ni puedes ser detenid@ provisionalmente (como fue establecido por la corte de justicia en el caso de la Comisión y Bélgica 321/87 de 27 abril de 1989 y Royer, 48/75 de 8 abril de 1976). Lo único que pueden hacer es ponerte una multa. 3. Si te preguntan qué vas a hacer en Bélgica, contesta que estás por motivos de turismo o para ejercer tu derecho de participar en las manifestaciones del 13, 14 y 15 de diciembre del 2001 en Bruselas. 4. Si en  la frontera, las autoridades rehusan permitirte la entrada en el país, sólo lo pueden hacer por dos razones acumulativas: A. Si se trata de una medida individual. No pueden arrestar en masa a grupos de gente ni a buses ni trenes (puedes citar la directiva 64/221/CCE del 25 de febrero de 1964  para la coordinación de medidas especiales relativas a el movimiento de extranjeros justificadas por motivos de orden público, seguridad y salud pública, OJ 056/4464 p. 850). B. Si constituyes una amenaza a la vez genuina y justificada que afecte a los intereses fundamentales de la sociedad (como se estableció por la corte de justicia en el caso de Adoui y Cornuaille y Bélgica, 115-116/81 del 18 de mayo de 1982). Las autoridades de la frontera no tienen, por lo tanto, el derecho de detenerte en tu viaje (incluso si ya has sido fichad@ y arrestad@ en manifestaciones previas) a no ser que justifiquen su decisión con el fundamento de que presentas una amenaza real al orden público, la seguridad pública y la salud pública (referencia a la Directiva 64/221/CEE). Las autoridades de la frontera no pueden declarar una situación de disturbios generales en relación con las manifestaciones (artículo 3 de la Directiva 64/221) 5. Las autoridades no tienen el derecho a expulsarte sin darte una notificación escrita estableciendo precisamente por qué estás siendo expulsad@ y explicando tu derecho a apelar contra la decisión (artículos 9 y 9 de la Directiva 64/221). Si eres arrestad@ en la frontera o expulsad@, contacta con el equipo legal en los teléfonos (prefijo fuera de Bélgica: 0032 y después saltarse el primer cero del número): –  (0032) 0473/73.12.77 ; – (0032) 0495/44.44.73 ; – (0032) 0473/54.53.15. Cuando llames, ten a mano tu DNI o pasaporte y, si la tienes, la decisión escrita, para poder responder adecuadamente a las preguntas que te harán los asesores legales para ayudarte. Aviso práctico: – Podéis evitar ser controlad@s como grupo si entráis a Bélgica en coche o cruzando la frontera a pie. Además, siempre podéis cruzar la frontera por otro lugar. – Si tu nombre ha sido eliminado de alguna "lista negra" nacional, lleva la notificación de esta eliminación. – El hecho de que hayas sido fichad@ y/o arrestad@ en anteriores manifestaciones o de que tengas antecedentes policiales no justifica por sí mismo que se te niegue el acceso al país. Las autoridades fronterizas deben especificar en qué tu conducta personal puede constituir un genuino e inmediato peligro al orden público. – Si piensas que tu nombre puede estar incluido en alguna otra "lista negra", contacta con el departamento del gobierno responsable de la protección de datos (el departamento de protección de la información personal) en tu país. Si eres ciudadano de un país que no es miembro de la UE, lleva tu pasaporte. Las autoridades tienen derecho a pararte en la frontera, pero puedes pedir un visado en la frontera y citar el artículo 11 del real decreto datado el 8 de octubre de 1981. Si las autoridades fronterizas  te rechazan el visado, contacta con el equipo legal en los teléfonos antes citados.